Los encargos a medios propios constituyen una alternativa a la contratación pública y son una manifestación de la potestad de auto-organización de las Administraciones públicas. Su figura ha adquirido cada vez más relevancia en el ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, que permiten a las entidades pertenecientes al sector público cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 LCSP para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 LCSP para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador. En este sentido, resulta de mucha importancia conocer el completo régimen jurídico de los encargos a medios propios y los requisitos aplicables a los mismos.